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¿Un nuevo tipo de Sociedad Mercantil?

Con fecha 14 de marzo de 2016 se publicó el DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles mediante el cual se adicionó una nueva figura mercantil: Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.). Este régimen permitirá constituir empresas en forma rápida y sencilla, mediante el portal de la Secretaría de Economía, sin acudir físicamente a ninguna institución y desde cualquier dispositivo electrónico.

¿Un solo socio?

Se constituye con una o más personas físicas que solamente están obligadas al pago de sus aportaciones representadas en acciones. En ningún caso las personas físicas podrán ser simultáneamente accionistas de otro tipo de sociedad mercantil si su participación en dichas sociedades les permite tener el control de la sociedad o de su administración, en términos del artículo 2, fracción III de la Ley del Mercado de Valores.

¿Existe algún monto límite de ingresos para dejar de ser considerada una S.A.S.?

Sí, los ingresos totales anuales no podrán rebasar de 5 millones de pesos.

¿Qué se requiere para su constitución?

Únicamente:

I. Que haya uno o más accionistas;

II. Que el o los accionistas externen su consentimiento para constituir una sociedad por acciones simplificada bajo los estatutos sociales que la Secretaría de Economía ponga a disposición mediante el sistema electrónico de constitución;

III. Que alguno de los accionistas cuente con la autorización para el uso de denominación emitida por la Secretaría de Economía, y

IV. Que todos los accionistas cuenten con certificado de firma electrónica avanzada vigente reconocido en las reglas generales que emita la Secretaría de Economía.

¿Se requiere de alguna escritura constitutiva?

En ningún caso se exigirá el requisito de escritura pública, póliza o cualquier otra formalidad adicional, para la constitución de la sociedad por acciones simplificada.

¿Cuál es el medio para constituir una S.A.S.?

El sistema electrónico de constitución estará a cargo de la Secretaría de Economía y se llevará por medios digitales mediante el programa informático establecido para tal efecto, cuyo funcionamiento y operación se regirá por las reglas generales que para tal efecto emita la propia Secretaría.

¿Cuál es el procedimiento de constitución?

I. Se abrirá un folio por cada constitución;

II. El o los accionistas seleccionarán las cláusulas de los estatutos sociales que ponga a disposición la Secretaría de Economía a través del sistema;

III. Se generará un contrato social de la constitución de la sociedad por acciones simplificada firmado electrónicamente por todos los accionistas, usando el certificado de firma electrónica vigente.

IV. La Secretaría de Economía verificará que el contrato social de la constitución de la sociedad cumpla con los estatutos requeridos dispuestos en el artículo 264 de la LGSM, y de ser procedente lo enviará electrónicamente para su inscripción en el Registro Público de Comercio;

V. El sistema generará de manera digital la boleta de inscripción de la sociedad por acciones simplificada en el Registro Público de Comercio;

VI. La utilización de fedatarios públicos es optativa;

VII. La existencia de la sociedad por acciones simplificada se probará con el contrato social de la constitución de la sociedad y la boleta de inscripción en el Registro Público de Comercio;

VIII. Los accionistas que soliciten la constitución de una sociedad por acciones simplificada serán responsables de la existencia y veracidad de la información proporcionada en el sistema. De lo contrario responden por los daños y perjuicios que se pudieran originar, sin perjuicio de las sanciones administrativas o penales a que hubiere lugar, y

IX. Las demás que se establezcan en las reglas del sistema electrónico de constitución.

¿Cuál es el órgano supremo y de representación?

El órgano supremo es la Asamblea de Accionistas y la representación estará a cargo de un Administrador único. Cuando la sociedad por acciones simplificada esté integrada por un solo accionista, éste será el órgano supremo de la sociedad, asimismo ejercerá las atribuciones de representación y tendrá el cargo de administrador.

¿Existe alguna obligación que de no cumplirse, cause la disolución automática?

Sí, el administrador deberá publicar en el sistema electrónico, el informe anual sobre la situación financiera de la sociedad conforme a las reglas que emita la propia Secretaría de Economía. La falta de presentación de la situación financiera durante dos ejercicios consecutivos dará lugar a la disolución de la sociedad, sin perjuicio de las responsabilidades en que incurran los accionistas de manera individual. Para estos efectos, la Secretaría de Economía emitirá la declaratoria de incumplimiento correspondiente conforme al procedimiento establecido en las reglas mencionadas en el párrafo anterior.

¿Existe alguna disposición de otra sociedad mercantil que sea aplicable a una S.A.S.?

En lo que no contradiga a las disposiciones de la S.A.S., son aplicables las disposiciones que regulan a la sociedad anónima así como lo relativo a la fusión, la transformación, escisión, disolución y liquidación de sociedades.

¿A partir de cuando entra en vigencia la S.A.S.?

El Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades mercantiles, donde se adiciona lo relativo a una S.A.S., entrará en vigor a los seis meses contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Esto es, el 15 de septiembre de 2016, En tanto entra en vigor el decreto y mientras el sistema se libera para ser utilizado, es importante estar pendientes de los próximos comunicados que emita la Secretaría y en general, de todo lo relativo a la constitución y normativa de una S.A.S. ya que constituye un nuevo modelo para hacer negocios.




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Elaborado por: GARMAN