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Fiscalización digital en las Empresas o Interpretación de Estados Financieros

- La nueva versión 3.3 de CFDI en cuanto al complemento de recepción de pagos en su versión 1.0, que deberá incorporarse al CFDI que se expida para confirmar la recepción de pagos en parcialidades y en los casos en que se reciba el pago de la contraprestación en una sola exhibición, pero ésta no sea cubierta al momento de la expedición del CFDI, incluso cuando se trate de operaciones a crédito y estas se paguen totalmente en fecha posterior a la emisión del CFDI correspondiente, esta versión entrará en vigor el 1 de julio de 2017 pero habrá que adaptar tecnológicamente los sistemas contables para asociar los pagos con sus respectivas facturas esto con la intensión que el SAT identifique la forma de pago con cada factura.

- La Cancelación del CFDI con consentimiento del receptor, como sabemos en el código fiscal de la Federación 2017 art. 29-A, la cancelación del CFDI deberá hacerse con consentimiento del receptor, en caso contrario no procedería, este nuevo esquema entra en vigor el 1 de julio de 2017.

- La nueva versión técnica del complemento nómina versión 1.2 de las facturas electrónicas como comprobante del pago de complemento de nómina vigente a partir de enero del 2017 con la obligación de validar los RFCS ; los cambios para dicho complemento tienen el fin de que no sólo se especifique qué tipo de trabajador es (asalariado, pensionado, eventual, etcétera), sino también a qué área pertenece (construcción, administración, entre otras) y porqué es el comprobante (pago de nómina, aguinaldo, prima vacacional, fondo de ahorro, etc) requerirá que los empleadores informen de forma detallada los pagos a sus trabajadores. Comprenden información sobre el régimen de contratación del trabajador, el puesto, tipo de percepción y deducción, incapacidades, entre otras, actualmente los recibos de nómina no incluyen información sobre el detalle de los gastos de separación como jubilación, indemnización y haberes de retiro, en el cual se agregarán nuevos campos y reglas de validación que permitirán tener toda la información correcta en un mismo CFDI indicando partes exentas y grabadas, así tendrán más información para cruces de datos al corroborar el cumplimiento de obligaciones fiscales y derogar por completo la presentación de la DIM a partir del 2018.

- La nueva versión del Complemento de Nómina será obligatoria a partir del 1 de enero del 2017, pero han otorgado una facilidad de emitirla hasta el 1 de abril de 2017, pero los que no migren tendrán que volver a emitirla (re timbrar) con sus actualizaciones del sistema.

- Los requisitos para los CFDI de nómina de personal de Outsourcing y el manejo de nuevos catálogos, como sabemos este tipo de esquema tiene nuevas obligaciones entre el contratante y el contratista ya que deberán de existir entre estas dos figuras expedientes de cumplimiento del entero de del IVA, ISR de Salarios, Cuotas Obrero patronales ante el IMSS, SAR e Infonavit se difiere hasta abril de 2017.

- El envió de Contabilidad electrónica, la elaboración de actas y contratos etc… de manera que las empresas se han dedicado a realizar las implementaciones electrónicas en sus sistemas para generar los cambios necesarios y cumplir con esta parte tan demandada por el SAT. Como podemos ver el Sat se encuentra en constante evolución en la parte digital y su actualización para ejercer mayor fiscalización a los contribuyentes. Sin embargo, un punto muy importante es que los contadores debemos recordar que la interpretación y registro de los estados financieros debe de ser:

1) Financiera, de acuerdo a las normas de información financiera NIF, respecto a su forma de contabilización y registro contable.

2) Fiscal de acuerdo a cada una de las leyes fiscales y su interpretación de acuerdo a la leyes: como ISR, IVA, IEPS, IMSS, CFF etc.

3) Digital que corresponde al timbrado y envió oportuno con todos los cambios constantes que esto implica en tiempo y forma en el ejercicio, lo que no timbremos en tiempo y forma podría no ser deducible y causar multas tanto para el emisor como para el receptor. En conclusión, la interpretación y registro de los estados financieros debe de ser: Financiera, Fiscal y Digital; las empresas deben generar sus reportes financieros y administrativos que provienen de sus operaciones.

¿No es acaso su objetivo generar utilidades y crear fuentes de empleo? O debemos prepararnos solamente para Revisiones Electrónicas de acuerdo con todas las precisiones y exigencias del artículo 53-b y c del Código Fiscal y la fiscalización Digital.

CPC. M.I. Esperia Castillo Pantoja.


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Elaborado por: GARMAN