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Cuando la muerte alcanza a un contribuyente

Obligaciones fiscales... ¿y si la muerte alcanza a un contribuyente?

Comúnmente se cree que al fallecer un contribuyente las obligaciones fiscales se extinguen por ese hecho, siendo esto erróneo, ya que la consecuencia inmediata es que a falta de cumplimiento el Servicio de Administración Tributaria (SAT), comenzará a enviar requerimientos de pago al difunto, para después empezar con multas, recargos, etc.

Todos evitan hablar de la muerte y de los trámites a seguir cuando se presenta el fallecimiento de un familiar, esta situación llega a ocasionar algunos problemas por no seguir los procedimientos necesarios en las disposiciones fiscales y jurídicas. Lo más recomendable es que algún familiar vaya al SAT a hacer un trámite de modo tal que la autoridad fiscal quede notificada.

El trámite puede ser presentado por cualquier familiar de la persona que fallezca o tercero interesado, así el SAT puede dar de baja a un contribuyente y realizar la cancelación en el RFC por defunción de la persona física de que se trate. Para realizar estos trámites, deberá presentar un documento fehaciente que acredite el fallecimiento del contribuyente siempre y cuando éste se encuentre activo en el RFC exclusivamente en el régimen de sueldos y salarios o en el RIF, aunque también tiene prevista esta función si existe un aviso de suspensión de actividades previo, sin importar su régimen.

Adicionalmente la persona que realice el trámite, podrá formular las aclaraciones correspondientes aportando las pruebas necesarias que desvirtúen la actualización de sus datos en el RFC realizada por la autoridad. El interesado se llevará la forma oficial RX sellada como acuse de recibo, dentro del mes siguiente al fallecimiento del contribuyente.

Obligaciones fiscales de una persona fallecida.

Después del fallecimiento de una persona que esté dada de alta como contribuyente del SAT, se deberán realizar los trámites necesarios para poder cancelar el RFC. Dentro de dichos trámites, podemos destacar:

* Llevar un juicio de sucesión testamentaria o si no hay testamento un juicio de sucesión intestada.

* Presentar el aviso de este trámite ante el SAT dentro del mes siguiente al día en que acepte el cargo de albacea de la sucesión.

En el caso de que la persona siga generando ingresos tras su fallecimiento, el aviso de la apertura de la sucesión deberá ir acompañado de los siguientes requisitos para la presentación:

Forma Oficial RX “Formato de Avisos de Liquidación, Fusión, Escisión y Cancelación al RFC”, copia certificada y copia simple del acta de defunción expedida por el Registro Civil, copia certificada del documento en el cual el albacea acepta dicho cargo, original y copia de la identificación oficial del albacea de la sucesión.

Al terminar el juicio de sucesión se deberá presentar el Aviso de cancelación al RFC por liquidación de la sucesión. En el caso de que el contribuyente fallecido haya estado inscrito en el RFC solamente por servicios personales independientes, solo se presentará el aviso de cancelación en el RFC por defunción:

A través del formato RX: Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al RFC, una copia certificada del mismo aviso y copia del acta de defunción expedida por el Registro Civil.

¿Y qué sucede con los créditos fiscales? ¿se cancelan?

En caso de fallecimiento de un contribuyente, es importante saber que el SAT no dejará los impuestos sin recaudar aun así tenga que reclamarlos a los herederos del fallecido, por lo cual, podrán ser sujetos a requerimientos, embargos, remates y cualquier otra acción sobre los bienes de la herencia; es un mito la creencia de que cuando un contribuyente que tenía adeudos con el SAT fallece, automáticamente dichos adeudos son cancelados; la realidad es otra y completamente contraria, no tengamos ilusiones pensando que por el transcurso del tiempo ya no vamos a pagar algún crédito fiscal, por desconocer el alcance de la caducidad o de la prescripción en materia fiscal.

Para quien obtenía ingresos por Actividad empresarial ¿Tendrá que presentar un aviso de Apertura de sucesión?

El albacea de la sucesión de las personas que hayan estado dadas de alta por tener alguna negociación o por ser arrendadores de inmuebles, debe presentar un aviso de apertura de la sucesión mientras se entregan los bienes a los herederos. En ese lapso el albacea debe hacer pagos o presentar declaraciones por cuenta de la persona que falleció.

Una vez adjudicados los bienes, presentará el aviso de cancelación del RFC por liquidación de la sucesión, con lo que se cancelará el registro de la persona fallecida. En este caso deberán acudir a cualquier Administración Local de Servicios al Contribuyente o al Módulo de Servicios Tributarios con previa cita en el área de Actualizaciones y Servicios al RFC.



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Elaborado por: GARMAN