Enajenación de vehículos nuevos en la que se recibe en contraprestación un vehículo usado y dinero
Al adquirir un auto nuevo y dejar tu auto usado a cuenta, verifica que la agencia o distribuidora automotriz te entregue una factura que cumpla con los nuevos requisitos previstos en las disposiciones fiscales.
En la regla I.2.7.1.34.de la Quinta Modificación a la RMISC, publicada el 16 de octubre de 2014, cuando la agencia recibe como pago por la venta de un vehículo nuevo tu vehículo usado y dinero, debe incorporar en el CFDI que expidan el complemento que dio a conocer el SAT en su página de Internet. En dicho complemento deben constar los datos del vehículo usado enajenado por parte de la persona física.
Además la agencia debe conservar:
* La factura que ampare la adquisición del vehículo usado por parte de la persona física.
* Copia de la identificación oficial de la persona física que enajena el vehículo usado.
* Contrato de la venta del vehículo nuevo, en el que se señalen los datos de identificación del vehículo usado recibido como parte del pago, el costo total del vehículo nuevo y el domicilio de la persona física.
* Copia del documento que acredite que se ha realizado el trámite vehicular de cambio de propietario del vehículo usado que se enajena por parte de la persona física.
No podrán aplicar esta facilidad quienes tributen en el Régimen de actividades empresariales y profesionales.
Si no se encuentra inscrito en el RFC, puede solicitar a la agencia automotriz que realice el trámite por tu cuenta, para lo cual debes proporcionarle: Tu nombre y domicilio fiscal, CURP o copia de tu acta de nacimiento, y un documento con tu firma en que le autorices a realizar dicha inscripción.
La agencia al recibir el auto usado, te debe retener el ISR que corresponda en términos del artículo 126, cuarto y quinto párrafos de la LISR y de la regla I.3.14.6.de la RMISC. El impuesto retenido podrá considerarse como pago definitivo.
CFF 29, LISR 93, 126, RMF 2014 I.3.14.6.