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Personas morales sí pueden suspender operaciones

El SAT reconoce la suspensión de actividades.

Después de no aceptar varios años el aviso de suspensión de actividades de las personas morales, la autoridad tributaria finalmente reconoció que estas sí pueden presentar el aviso, en caso de que las sociedades interrumpan todas las actividades económicas que dan lugar a la presentación de declaraciones. (La regla I.2.5.26 en la Quinta Modificación a la RMISC 2014).

La suspensión de actividades tendrá una duración de dos años, prorrogable por un año más en una sola ocasión, siempre que antes del vencimiento respectivo se presente un nuevo caso de servicio o solicitud, en los términos de la ficha 177/CFF.

Concluido el plazo, el contribuyente debe presentar el aviso de reanudación de actividades o el de cancelación al RFC, y en caso de incumplimiento el SAT efectuará la reanudación de actividad.

Existen requisitos adicionales, como obtener la opinión favorable de cumplimiento de obligaciones fiscales; contar con un certificado de sello digital vigente, y que el domicilio fiscal se encuentre localizado.

La suspensión no se otorgará a los contribuyentes que deban cumplir con otras obligaciones fiscales periódicas de pago, por sí mismos o por cuenta de terceros, ni a las sociedades que aparezcan:

* En la publicación que hace el SAT en su portal de Internet, conforme a lo dispuesto en el artículo 69, penúltimo párrafo del CFF.

* En el listado de contribuyentes que realicen operaciones inexistentes a qué hace referencia el artículo 69-B del CFF.

Quienes opten por esta facilidad deben presentar un caso de servicio o solicitud en la página de Internet del SAT, siguiendo el procedimiento de la ficha de trámite 177/CFF, denominado Aviso de suspensión de actividades de personas morales, del Anexo 1-A de la RMISC. La declaración del ejercicio en el que interrumpió actividades se presentará en marzo del año siguiente a aquél en que se dio la suspensión.




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Elaborado por: GARMAN