Calendario De Envío De Balanza De Comprobación Al SAT
Inician los cambios para el 2015 y uno de los no tan esperados es el de la posibilidad de promover que se lleve la Contabilidad por Internet. La autoridad fiscal cuenta con una contabilidad más estructurada para que los contribuyentes cumplan con elementos mínimos y características específicas y uniformes en materia de contabilidad, adicionando, la información que los contribuyentes deban proporcionar mediante declaración informativa, y esto se debe a que el SAT ya lo tendrá en sus sistemas por medio de los
comprobantes fiscales digitales por Internet.
Medio alternativo de presentación
El (SAT), informa a los contribuyentes obligados a entregar la contabilidad electrónica que pueden enviar la información a través del buzón tributario o de la sección
Trámites del Portal de Internet del SAT.
° Los contribuyentes del sector financiero, personas morales y físicas con ingresos mayores a 4 millones de pesos, deben enviar la información del catálogo de cuentas con código
agrupador y la balanza de comprobación correspondiente a los meses de enero y febrero de 2015.
° Las pólizas y auxiliares de cuenta deberán generarse con la información correspondiente a las operaciones realizadas a partir del 1 de julio, para entregarlas, cuando el SAT las requiera, con posteridad al 3 o 7 de septiembre de 2015, según corresponda a personas morales o personas físicas, respectivamente.
Calendario de presentaciones
Estos disponían que sólo aquellos contribuyentes que hubieran obtenido ingresos acumulables superiores a cuatro millones de pesos en 2013, así como las instituciones financieras, sean los que estarían obligados a llevar y enviar su contabilidad electrónica, a partir del 1 de enero de 2015, mientras que los restantes contribuyentes lo harían a partir de enero de 2016. No están obligados a presentar contabilidad electrónica.
Quedan exentas de la obligación las personas físicas con actividad empresarial cuyos ingresos en el ejercicio anterior no hayan excedido de dos millones de pesos y utilicen Mis cuentas, o se encuentren como RIF. Exentos de llevar Contabilidad Electrónica:
* Asalariados (asimilados a salarios).
* Personas Físicas de Arrendamiento.
* Personas Físicas con actividad profesional (honorarios).
* RIF.
* Personas Físicas con actividad empresarial que se encuentren tributando en el RIF.
* Reciban Ingresos esporádicos (por premios, enajenación de bienes).
* Los contribuyentes que se hayan dado de alta en el RFC en 2014 o en 2015, tendrán la obligación de llevar contabilidad
hasta 2016, debido a su reciente incorporación a la actividad económica elegida.
Las entidades de la Administración Pública paraestatal ni los órganos autónomos que estén sujetos a la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como las instituciones que por ley estén obligadas a entregar al Gobierno Federal el importe íntegro de su remanente de operación.
Documentos e información que integran la contabilidad:
* La contabilidad estará compuesta por los registros o asientos contables auxiliares, incluyendo el catálogo de cuentas, conjuntamente con los avisos o solicitudes de inscripción al registro federal de contribuyentes, las declaraciones anuales, informativas y de pagos provisionales, y también por los estados de cuenta bancarios y las conciliaciones de los depósitos y retiros respecto de los registros contables.
* Acciones, partes sociales, contratos de personas físicas que presten servicios personales subordinados, así como la relativa a su inscripción y registro o avisos realizados en materia de seguridad social y sus aportaciones.
* También la integran la documentación relativa a importaciones y exportaciones en materia aduanera o comercio exterior.
* Los registros contables tendrán que ser de índole analítica y efectuarse en el mes en que se realicen las operaciones; tendrán que integrarse en el libro diario, en forma descriptiva, siguiendo el orden cronológico en que éstos se efectúen.
* Tendrán que permitir la identificación de cada operación, acto o actividad y sus características, relacionándolas con los folios
asignados a los comprobantes fiscales o con la documentación comprobatoria.
* Y formular los estados de posición financiera, de resultados, de variaciones en el capital contable, de origen y aplicación de recursos, así como las balanzas de comprobación, incluyendo las cuentas de orden y las notas a dichos estados.