Genera tu Opinión del Cumplimiento de Obligaciones
Fiscales
¿Para qué se utiliza?
La opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido
“Positivo” es un
documento que el
contribuyente requiere
para solicitar un subsidio o
estímulo, contratar con la
Administración Pública
Federal Centralizada,
Paraestatal, Procuraduría
General de la República, o
con las Entidades
Federativas, realizar un
trámite fiscal o de
comercio exterior u
obtener una autorización en materia de impuestos o de comercio
exterior.
¿Qué revisa la autoridad para emitir una opinión positiva?
I. Que esté inscrito en el RFC y que su clave esté activa.
II. Que no tenga créditos fiscales firmes.
III. Que se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales:
a) Presentación de las declaraciones anuales de ISR e IETU,
correspondientes a los últimos 4 ejercicios.
b) Presentación de pagos provisionales de ISR, IETU, retenciones de
ISR por salarios, pagos definitivos de IVA y de IEPS, por el
ejercicio en que solicita la Opinión y en los cuatro últimos
ejercicios anteriores a éste.
c) Declaraciones Informativas de IEPS a que hace referencia la
Resolución Miscelánea Fiscal.
¿Qué opciones se tienen para obtenerla?
1. Generarla personalmente a través de la página de Internet del
SAT, con su contraseña o firma electrónica, de conformidad
con la regla 2.1.35. de la Resolución Miscelánea Fiscal para
2015.
2. Cuando requiera de un subsidio o estímulo, podrá obtenerla
por conducto de las Entidades o Dependencias
gubernamentales que tengan a su cargo la aplicación de
dichos subsidios o estímulos, ello de conformidad con lo
señalado en las reglas 2.1.26. y 2.1.36. de la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2015.
3. A través de un Tercero Autorizado, cuando lo autorice a
consultarla, de acuerdo a lo establecido en la regla 2.1.35.
primer párrafo y la fracción IV de la Resolución Miscelánea
Fiscal para 2015.
4. Solicitarla en el número telefónico de INFOSAT: 01-800-46-36-728
o por correo electrónico a la dirección:
opinioncumplimiento@sat.gob.mx; la Opinión le será enviada
dentro de las 24 horas siguientes, al correo electrónico que
haya proporcionado al SAT en la gestión de su firma
electrónica.
Generación Personal
1. Ingresar al siguiente Link: www.sat.gob.mx
2. Seleccionamos la opción Trámites:
3. Nos desplegará la siguiente pantalla, donde seleccionaremos
“Opinión del Cumplimiento”.
4. Nos solicitará el RFC del contribuyente así como la Contraseña
o FIEL. Se puede optar por cualquiera de éstas dos últimas para
ingresar.
5. Se desplegará la siguiente pantalla, donde se generará la
opinión del cumplimiento, teniendo la opción de descarga en
Formato PDF.
6. Posteriormente, cerramos sesión.
Posibles Escenarios
La Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales que se emita
en sentido positivo tiene una vigencia de 3 meses para efecto de la
obtención de estímulos o subsidios y una vigencia de un mes en los
demás casos.
Si la opinión fuese
“negativa”, nos mencionará a detalle qué
declaración y a qué impuesto y período corresponde la falta
incurrida.
En caso de estar inconforme con la opinión negativa, el
contribuyente puede emitir una aclaración a través de “Mi portal”
donde podrá exponer las razones de dicha inconformidad.
Cuando se trate de Inconsistencias relacionadas con créditos fiscales
o con el otorgamiento de la garantía, una vez emitida la aclaración,
La autoridad efectuará la revisión correspondiente y en caso de ser
procedente la aclaración, la Administración Local de Servicios al
Contribuyente que le corresponda le enviará a Mi portal, en un
máximo de 3 días la opinión del cumplimiento de sus obligaciones
fiscales.
Conclusión
Este documento es utilizado para diversos trámites con terceros como
medio para corroborar la situación fiscal del contribuyente.
Asimismo, es importante tener la certeza de que nuestra información
fiscal dentro de los sistemas electrónicos de la autoridad se
encuentre al día y en oportuno cumplimiento.