Opción De Personas Morales Para Tributar Conforme A Flujo De Efectivo
Como recordaremos el artículo 196 de la Ley del ISR y Segundo, fracción III de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR, contenido en el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2016, estableció la opción para que las personas morales que se encuentren constituidas únicamente por personas físicas y que tributen en los términos del Título II de Ley de ISR, cuyos ingresos totales obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de la cantidad de cinco millones de pesos ($5, 000,000), podrán optar por pagar el Impuesto Sobre la Renta considerando “Flujo de Efectivo”, es decir, acumularán los ingresos efectivamente percibidos y las deducciones autorizadas efectivamente erogadas en el ejercicio de que se trate.
Dentro de esta opción destaca que en lugar de aplicar la deducción del costo de lo vendido, se deberán deducir las adquisiciones de mercancías; así como de materias primas, productos semiterminados o terminados que utilicen para prestar servicios, para fabricar bienes o para enajenarlos, disminuidas con las devoluciones, descuentos y bonificaciones sobre las mismas efectuadas, inclusive, en ejercicios posteriores, cuando aún no hayan aplicado dicha deducción. Recordemos que No podrán optar por aplicar lo dispuesto en este Capítulo:
I. Las personas morales cuando uno o varios de sus socios, accionistas o integrantes participen en otras sociedades mercantiles donde tengan el control de la sociedad o de su administración, o cuando sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 de esta Ley.
II. Se entenderá por control, cuando una de las partes tenga sobre la otra el control efectivo o el de su administración, a grado tal, que pueda decidir el momento de reparto o distribución de los ingresos, utilidades o dividendos de ellas, ya sea directamente o por interpósita persona.
III. Los contribuyentes que realicen actividades a través de fideicomiso o asociación en participación.
IV. Quienes tributen conforme al Capítulo VI, del Título II de esta Ley.
V. Las personas morales cuyos socios, accionistas o integrantes hayan sido socios, accionistas o integrantes de otras personas morales que hayan tributado conforme a este Capítulo.
VI. Los contribuyentes que dejen de aplicar la opción prevista en este Capítulo.
De lo anterior, la Regla 3.21.6.1 RMF para 2017 publicada con fecha 23 de diciembre de 2016 nos menciona:
* Dicho aviso, deberá presentarse a más tardar el 31 de enero de 2017. Deberán presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, contenida en el Anexo 1-A para ejercer la opción establecida en el Título VII, Capítulo VIII de la Ley del ISR, con la finalidad de que le sean asignadas las obligaciones fiscales que correspondan.
* Una vez presentado el aviso a que se refiere el párrafo anterior de esta regla, cuando el contribuyente manifieste en su declaración anual del ISR del ejercicio 2016 ingresos totales que excedan la cantidad de $5’000,000.00 (cinco millones de pesos 00/100 M.N.), o bien, cuando derivado del ejercicio de que sus facultades de comprobación la autoridad fiscal determine ingresos superiores a la cantidad previamente referida, se entenderá que no surtió efectos el aviso correspondiente por no haber cumplido con los requisitos para el ejercicio de esta opción, por lo que se deberán presentar las declaraciones complementarias de los pagos provisionales y del ejercicio en su caso a que haya lugar, determinándose las contribuciones correspondientes conforme a lo dispuesto por el Título II de la Ley del ISR,
incluyendo el pago de accesorios que corresponda de conformidad con el CFF.
* Para el caso de las personas morales que inicien operaciones o reanuden actividades a partir del ejercicio fiscal de 2017, presentarán la opción de tributación dentro del mes siguiente a aquél en que presenten los mencionados avisos, en términos de lo establecido en las fichas 43/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales en la ADSC”, 45/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales a través de fedatario público por medios remotos” o 74/CFF “Aviso de reanudación de actividades”, contenidas en el Anexo 1-A.
* Finalmente, en términos del artículo 6, último párrafo del CFF una vez que los contribuyentes hayan ejercido la opción señalada en la presente regla no podrán variarla en dicho ejercicio.
Facilidades
La regla 3.21.6.4. Por su parte menciona que las personas morales que tributen conforme a lo señalado anteriormente que utilicen la clasificación del “Detalle de Ingresos” y “Detalle de Gastos” mediante el aplicativo “Opción de acumulación de ingresos para personas morales”, y presenten sus pagos provisionales y definitivos del ISR e IVA en el citado aplicativo con base en esta información, quedaran relevados de cumplir con las siguientes obligaciones:
I. Enviar la contabilidad electrónica e ingresar de forma mensual su información contable en términos de lo señalado en el artículo 28 del CFF.
II. Presentar la Información de Operaciones con Terceros (DIOT) a que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA.
III. Presentar la Información de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital recibidos en efectivo, siempre que el contribuyente realice el resguardo en términos del CFF de la información señalada en el artículo 76, fracción XVI de la Ley del ISR.
IV. De informar el registro y control de CUFIN a que se refiere el artículo 77 de la Ley del ISR, siempre que el contribuyente realice el resguardo del control y registro de las operaciones que hayan realizado de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta durante el ejercicio, en términos del CFF.
Regla 3.21.6.1 y 3.21.6.4. RMF 2017 .CFF 27, RCFF 29, 30, LISR 196, 199, Disposiciones Transitorias, Segundo