Los Acuerdos Conclusivos en las Revisiones Electrónicas
“Los Acuerdos Conclusivos”, surge como una nueva figura jurídica, que se podría definir como el convenio entre autoridad y contribuyente, cuando éste último es auditado.
El procedimiento se puede desahogar cuando el contribuyente no está de acuerdo con los hechos u omisiones asentados por la autoridad revisora en la última acta parcial, en el acta final, en el oficio de observaciones o en la resolución provisional, con el objeto de mediar los hechos u omisiones consignados.
El contribuyente podrá solicitar la adopción del acuerdo conclusivo en cualquier momento, a partir de que dé inicio el ejercicio de facultades de comprobación y hasta antes de que se les notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas, siempre que la autoridad revisora ya haya hecho una calificación de hechos u omisiones y nos encontremos en desacuerdo con los hechos u omisiones señalados por el SAT al ejercer sus facultades de comprobación, y encuadre en los siguientes casos:
*Cuando se te requiera contabilidad para su revisión.
* En el caso de las visitas domiciliarias.
* Cuando seas objeto de revisiones electrónicas.
Este mecanismo para resolver diferencias con la autoridad, se solicita a través de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), mediante un escrito libre, en el que se deberá manifestar los hechos u omisiones que se atribuyan y con las que no se está de acuerdo, debe darse, además adjuntar la documentación que se considere necesaria poniendo fin a diferencias entre fisco y contribuyentes sin necesidad de acudir a juicio, la Prodecon requerirá a la autoridad revisora para que en un plazo de 20 días, manifieste si acepta o no los términos en que se plantea el acuerdo conclusivo.
>Al concluirse el procedimiento con el Acuerdo entre las partes, este es firmado por el contribuyente, por la autoridad revisora y por la Prodecon.
A partir de 2014 la utilización de los medios digitales se instauran las notificaciones electrónicas, el buzón tributario, las revisiones digitales, así como el envío de la contabilidad por Internet al SAT.
En las revisiones electrónicas, en específico, cuando un contribuyente es objeto de ellas, es factible solicitar la adopción de un acuerdo conclusivo para solucionar las diferencias con el fisco federal. Los actos de fiscalización se centraran en renglones, rubros, de registro, ejercicios fiscales y contribuciones específicas, en los que se presuma una irregularidad.
Según el Código Fiscal de la Federación, las revisiones electrónicas iniciarán con la notificación, vía buzón tributario, de la resolución provisional que contenga los hechos que derivaron en la omisión de contribuciones (art. 53-B, fracc. I, CFF) y en 4 días se dará por recibido debiendo de aportar pruebas se le podrá acompañar un oficio de preliquidación, en un plazo de 15 días siguientes a la notificación de la citada resolución cuando los hechos consignados sugieran el pago de algún crédito fiscal junto con sus accesorios, en cuyo caso, gozará del beneficio de pagar una multa equivalente al 20% de las contribuciones omitidas.
Los acuerdos conclusivos amplían las posibilidades para solicitar el acuerdo en revisiones digitales, se puede acudir al mismo desde la recepción, en su caso, de algún requerimiento o cualquier comunicación previa a la liquidación provisional, siempre y cuando estos actos previos lleven inmersa una calificación de hechos con la cual difiere el contribuyente.
Efectos del procedimiento de Acuerdo Conclusivo:
* Cambio en la calificación de la autoridad.
* Suspensión de plazos para concluir la revisión.
* Autocorrección del Contribuyente.
* Condonación de multas al 100%.
Finalmente es importante mencionar que la SCJN a través de su Segunda Sala resolvió el pasado 6 de julio de 2016 el primer amparo de contabilidad electrónica en los términos generales se estiman constitucionales el envío de notificaciones a través del buzón tributario, la contabilidad electrónica y las revisiones electrónicas; las empresas deberían realizar una correcta y oportuna auditoría fiscal preventiva y recibir asesoría para revisar la información y registro correcto de las operaciones, lo que permitirá estar en mejor posición
para impugnar hechos u omisiones mal asentados por la autoridad fiscal revisora.
CPC M.I. ESPERIA CASTILLO PANTOJA
Síndico Honorifico de CMIC Delegación Yucatán