Obligaciones fiscales... ¿y si la muerte alcanza a un contribuyente?
Comúnmente se cree que al fallecer un contribuyente las
obligaciones fiscales se extinguen por ese hecho, siendo esto
erróneo, ya que la consecuencia inmediata es que a falta de
cumplimiento el Servicio de Administración Tributaria (SAT),
comenzará a enviar requerimientos de pago al difunto, para después
empezar con multas, recargos, etc.
Todos evitan hablar de la muerte y de los trámites a seguir cuando se
presenta el fallecimiento de un familiar, esta situación llega a
ocasionar algunos problemas por no seguir los procedimientos
necesarios en las disposiciones fiscales y jurídicas. Lo más
recomendable es que algún familiar vaya al SAT a hacer un trámite
de modo tal que la autoridad fiscal quede notificada.
El trámite
puede ser presentado por cualquier familiar de la persona que
fallezca o tercero interesado, así el SAT puede dar de baja a un
contribuyente y realizar la cancelación en el RFC por defunción de la
persona física de que se trate. Para realizar estos trámites, deberá
presentar un documento fehaciente que acredite el fallecimiento del
contribuyente siempre y cuando éste se encuentre activo en el RFC
exclusivamente en el régimen de sueldos y salarios o en el RIF,
aunque también tiene prevista esta función si existe un aviso de
suspensión de actividades previo, sin importar su régimen.
Adicionalmente la persona que realice el trámite, podrá formular las
aclaraciones correspondientes aportando las pruebas necesarias
que desvirtúen la actualización de sus datos en el RFC realizada por
la autoridad. El interesado se llevará la forma oficial RX sellada como
acuse de recibo, dentro del mes siguiente al fallecimiento del
contribuyente.
Obligaciones fiscales de una persona fallecida.
Después del fallecimiento de una persona que esté dada de alta
como contribuyente del SAT, se deberán realizar los trámites
necesarios para poder cancelar el RFC. Dentro de dichos trámites,
podemos destacar:
Llevar un juicio de sucesión testamentaria o si no hay testamento un
juicio de sucesión intestada.
Presentar el aviso de este trámite ante el SAT dentro del mes siguiente
al día en que acepte el cargo de albacea de la sucesión. En el caso
de que la persona siga generando ingresos tras su fallecimiento, el
aviso de la apertura de la sucesión deberá ir acompañado de los
siguientes requisitos para la presentación:
*Forma Oficial RX “Formato de Avisos de Liquidación, Fusión, Escisión y
Cancelación al RFC”, copia certificada y copia simple del acta de
defunción expedida por el Registro Civil, copia certificada del
documento en el cual el albacea acepta dicho cargo, original y
copia de la identificación oficial del albacea de la sucesión.
*Al terminar el juicio de sucesión se deberá presentar el Aviso de
cancelación al RFC por liquidación de la sucesión. En el caso de que
el contribuyente fallecido haya estado inscrito en el RFC solamente
por servicios personales independientes, solo se presentará el aviso
de cancelación en el RFC por defunción:
*A través del formato RX: Formato de avisos de liquidación, fusión,
escisión y cancelación al RFC, una copia certificada del mismo aviso
y copia del acta de defunción expedida por el Registro Civil.
¿Y que sucede con los credito fiscales? ¿Se cancelan?
*En caso de fallecimiento de un contribuyente, es importante saber
que el SAT no dejará los impuestos sin recaudar aun así tenga que
reclamarlos a los herederos del fallecido, por lo cual, podrán ser
sujetos a requerimientos, embargos, remates y cualquier otra acción
sobre los bienes de la herencia; es un mito la creencia de que
cuando un contribuyente que tenía adeudos con el SAT fallece,
automáticamente dichos adeudos son cancelados; la realidad es
otra y completamente contraria, no tengamos ilusiones pensando
que por el transcurso del tiempo ya no vamos a pagar algún crédito
fiscal, por desconocer el alcance de la caducidad o de la
prescripción en materia fiscal.
Para quien obtenía ingresos por Actividad empresarial ¿Tendrá que
presentar un aviso de Apertura de sucesión?
El albacea de la sucesión de las personas que hayan estado dadas
de alta por tener alguna negociación o por ser arrendadores de
inmuebles, debe presentar un aviso de apertura de la sucesión
mientras se entregan los bienes a los herederos. En ese lapso el
albacea debe hacer pagos o presentar declaraciones por cuenta
de la persona que falleció.
Una vez adjudicados los bienes, presentará el aviso de cancelación
del RFC por liquidación de la sucesión, con lo que se cancelará el
registro de la persona fallecida. En este caso deberán acudir a
cualquier Administración Local de Servicios al Contribuyente o al
Módulo de Servicios Tributarios con previa cita en el área de
Actualizaciones y Servicios al RFC.
Decía -Francis Bacon (1561-1626), filósofo inglés– “He meditado a
menudo sobre la muerte y encuentro que es el menor de todos los
males”…… y después solo nos queda pagar impuestos.
CPC. ESPERIA CASTILLO PANTOJA
Síndico ante el SAT de La CMIC Delegación Yucatán.
Socia de Invertun Group SCP