A Los Servidores Públicos Con Facultad De Dar Fe Pública
Se publica un aviso a los Fedatarios Públicos dentro del portal de Prevención de Lavado de Dinero:
Hacemos referencia a las obligaciones que, en materia de prevención de lavado de dinero, deben observar los servidores públicos con facultades para dar fe pública en el ejercicio de sus atribuciones y que intervenga en la realización de actividades vulnerable en términos de los artículos 3, fracción VII y 17 fracción XII apartado C, ambos de la ley Federal para la prevención e identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI).
Al respecto, nos permitimos puntuar que los actos u operaciones que a continuación se enumeran, constituyen el catalogo de Actividades Vulnerables susceptibles de ser realizadas por los servidores públicos a los que las leyes les confieren la facultad de dar fe pública en el ejercicio de sus atribuciones , y respecto de los cuales deberán dar cumplimientos a las obligaciones que señala la LFPIORPI en su artículo 18, entre ellas la de identificación de clientes o usuarios de presentación de avisos, términos siguientes:
I. La transferencia o constitución de derechos reales sobre inmuebles, salvo las garantías que se constituyan a favor de instituciones del sistema financiero u organismos públicos de vivienda.
Estas operaciones serán objeto de Aviso ante la Secretaria de Hacienda y Crédito Público cuando en los actos u operaciones el precio pactado, el valor catastral o, en su caso, el valor comercial del inmueble, el que resulte más alto, o en su caso el monto garantizado por suerte principal, sea igual o superior al equivalente en moneda nacional o dieciséis mil veces el salario mínimo general diario vigente para el Distrito Federal.
II. El otorgamiento de poderes para actos de administración o dominio otorgados con carácter irrevocable, las cuales siempre será objeto de Aviso.
III. El otorgamiento de contratos de mutuo o crédito, con o sin garantía, en los que el acreedor no forme parte del sistema financiero o no sea un organismo público de vivienda. Estas operaciones serán objeto de Aviso en todos los casos.
IV. La realización de avalúos sobre bienes con valor igual o superior al equivalente a ocho mil veinticinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal. Las operaciones previstas en este inciso siempre serán objeto de Aviso.
V. La constitución de personas morales, su modificación patrimonial derivada de aumento o disminución de capital.
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