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¿Condonación de multas?

La regla 2.17.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2015 nos señala que los contribuyentes podrán solicitar la condonación de multas en los siguientes casos:

I. Por infracción a las disposiciones fiscales y aduaneras, determinadas e impuestas por las unidades administrativas del SAT.

II. Multas impuestas o determinadas con motivo de la omisión de contribuciones de comercio exterior.

III. Autodeterminadas por el contribuyente.

IV. Por declarar pérdidas fiscales mayores a las realmente sufridas.

V. Impuestas a ejidatarios, comuneros, pequeños propietarios, colonos, nacionaleros; o tratándose de ejidos, cooperativas con actividades empresariales de agricultura, ganadería, pesca o silvicultura, unión, mutualidad, organización de trabajadores o de empresas que pertenecen mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores, constituidas en los términos de las leyes mexicanas.

VI. Multas por incumplimiento a las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago a contribuyentes que tributan en los Títulos II, III y IV de la Ley del ISR.

VII. Multas por incumplimiento de obligaciones distintas a las de pago en materia de Comercio Exterior.

¿Cuáles son las multas no sujetas a condonación?

La regla 2.17.2.por su parte nos precisa que no procederá la condonación de multas en cualquiera de los siguientes supuestos:

I. De contribuyentes que estén o hayan estado sujetos a una causa penal por la que exista o haya existido auto de formal prisión, auto de sujeción a proceso o sentencia condenatoria en materia penal, por delitos de carácter fiscal, en el caso de personas morales, no deberán estar vinculadas a un procedimiento penal en contra de personas cuya responsabilidad por la comisión de algún delito fiscal sea en términos del artículo 95 del CFF.

II. Aquéllas que no se encuentren firmes.

III. Que sean conexas con un acto que se encuentre impugnado.

Es importante verificar que la multa en cuestión sea sujeta de condonación y posteriormente solicitarla conforme a los requisitos que nos establecen las disposiciones fiscales.



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Elaborado por: GARMAN