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ISR. Ingresos Acumulables

¿La indemnización de una aseguradora en caso de siniestro es acumulable para el Impuesto Sobre la Renta?

La LISR en su artículo 18, fracción VI nos dice a la letra que será acumulable la cantidad que se recupere por seguros, fianzas o responsabilidades a cargo de terceros, tratándose de pérdidas de bienes del contribuyente.

Asimismo lo confirma en su Artículo 37 donde nos señala que las pérdidas de bienes del contribuyente por caso fortuito o fuerza mayor, que no se reflejen en el inventario, serán deducibles en el ejercicio en que ocurran. Y que por su parte la cantidad que se recupere se acumulará en los términos del artículo 18 de esta ley. Sin embargo en su párrafo tercero nos menciona que cuando el contribuyente:

1. Reinvierta la cantidad recuperada en la adquisición de bienes de naturaleza análoga a los que perdió o,

2. Pague pasivos por la adquisición de dichos bienes.

Sólo entonces, acumulará la parte de la cantidad recuperada no reinvertida o no utilizada para redimir pasivos. La cantidad reinvertida que provenga de la recuperación sólo podrá deducirse mediante la aplicación del por ciento autorizado por esta Ley sobre el monto original de la inversión del bien que se perdió y hasta por la cantidad que de este monto estaba pendiente de deducirse a la fecha de sufrir la pérdida.

Si el contribuyente invierte cantidades adicionales a las recuperadas, considerará a éstas como una inversión diferente.

Como límite de tiempo la reinversión deberá efectuarse dentro de los doce meses siguientes contados a partir de que se obtenga la recuperación. En el caso de que las cantidades recuperadas no se reinviertan o no se utilicen para redimir pasivos, en dicho plazo, se acumularán a los demás ingresos obtenidos en el ejercicio en el que concluya el plazo.

Los contribuyentes podrán solicitar autorización a las autoridades fiscales, para que el plazo señalado en el párrafo anterior se pueda prorrogar por otro periodo igual.

La cantidad recuperada no reinvertida en el plazo señalado en el quinto párrafo de este artículo, se ajustará multiplicándola por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en que se obtuvo la recuperación y hasta el mes en que se acumule.

Conclusión

Las cantidades recuperadas por parte de las aseguradoras por concepto de indemnización por perdida de bienes no son acumulables para efectos del ISR siempre y cuando dichas cantidades se reinviertan en otros bienes de naturaleza análoga, o bien, se utilicen para el pago de pasivos relacionados con dichos bienes. Sin embargo, es importante tener en cuenta que se tiene cierto plazo límite para poder realizar lo anterior.



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Elaborado por: GARMAN