Préstamos de socios. ¿Operación sujeta a cumplir las obligaciones en materia de anti-lavado?
CUESTIONAMIENTO
¿El otorgamiento de un préstamo o crédito a una empresa por parte de un socio o accionista de la misma, el cual es reintegrado al socio sin registrar ganancia por intereses, será considerado como Actividad Vulnerable?.
CRITERIO
“La fracción IV del artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, establece que se entenderá como Actividad Vulnerable al ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo o de garantía o de otorgamiento de préstamos o créditos, con o sin garantía, por parte de sujetos distintos a las Entidades Financieras. Por lo anterior, el otorgamiento de créditos o préstamos a una empresa por parte de un socio o accionista de la misma, que deriven de una necesidad por la operación de la empresa, no se entenderán como Actividades Vulnerables, al no existir un ofrecimiento al público en general, respecto del otorgamiento de dichos créditos o préstamos, sino que se realizan como actos propios de la operación interna de la compañía”.
Como recomendación adicional al criterio publicado en el Portal de Prevención de Prevención de Lavado de Dinero
https://sppld.sat.gob.mx/ se recomienda tener la documentación y soporte legal, tales como contratos y otros documentos correspondientes a los préstamos.