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¿Ya estamos listos? Negocios rápidos, eficaces y exitosos.

Autor: Esperia Castillo Pantoja

Vivimos en un mundo donde todo lo queremos rápido, fácil, barato y que deje mucho dinero con sólo tener o conocer al contacto adecuado; olvidamos que trabajar, capacitarnos correcta y adecuadamente es un punto sumamente importante… pues no tenemos tiempo. De acuerdo con los datos recabados por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, de una población de 60,000 contadores la falta de financiamiento, de capital y la inseguridad económica han sido factores decisivos en las bajas ventas.

Otros puntos que también afectarán a las empresas son: la falta de capacitación de su personal, las modificaciones fiscales ya vigor y las que vienen, ante la incertidumbre en la aplicación de muchas de ellas les afecta de manera importante. Sutiles, silenciosas, así están las reformas fiscales, con mucha fuerza en tecnología.

Nota muy importante es que no podrán estar como Régimen de Incorporación Fiscal (antiguos Repecos) los socios o accionistas de personas morales con fines no lucrativos (cooperativas de pescadores, integrantes de cooperativas de ahorro y préstamo que se afilian a estos organismos para acceder a préstamos y desarrollar sus actividades, etcétera. ¿Cuántos Reincos habría en este tipo de sociedades?).

Del proyecto de reformas, está en proceso de publicación en el Diario Oficial lo siguiente: “Para los efectos del artículo 111, cuarto párrafo, fracción I de la Ley del ISR, las personas físicas que sean socios o integrantes de las personas morales que se establecen en el Título III del mismo ordenamiento legal, así como de aquellas personas físicas que sean socios o integrantes de asociaciones deportivas que tributen en términos del Título II del citado ordenamiento, que realicen actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, podrán optar por pagar el ISR en los términos del Título IV, Capítulo II, Sección II de la misma Ley, siempre que no perciban ingresos o remanente distribuible” (esto es, que podrán ser Reincos).

Otro punto que también afecta a muchos contribuyentes es el inicio de la contabilidad en línea que debió ser en julio de 2014 para personas morales y cuyas reglas aún no han sido claramente publicadas por el SAT; oficialmente se dice que el contribuyente deberá subir en línea catálogo de cuentas con código agrupador del SAT que utilice el contribuyente y Balanza de comprobación. Que incluya saldos iniciales, movimientos del periodo y saldos finales de todas y cada una de las cuentas de activo, pasivo, capital, resultados (ingresos, costos, gastos) y cuentas adicionales, así como sus subcuentas. La balanza de cierre del ejercicio, se deberá incluir la información de los ajustes que para efectos fiscales se registren.

Información de las pólizas generadas. Incluyendo el detalle por transacción, cuenta, subcuenta y partida, así como sus auxiliares. En cada póliza se deben distinguir los comprobantes fiscales digitales por internet que soporten la operación; asimismo, se deben identificar los impuestos con las distintas tasas, cuotas y actividades por las que no deba pagar el impuesto. En las operaciones relacionadas con un tercero se deberá incluir el RFC de éste y no deberán tener un atraso de más de 5 días. El SAT también podrá requerir, aclaración en 3 días a través del buzón tributario; de acuerdo con el Reglamento del Código Fiscal (ya publicado) se debe incluir el dígito verificador del documento, ¿todo en 5 días? Sabemos que en muchos casos no obtenemos la factura de manera inmediata, o hay que bajarla del sistema de información de la empresa que nos vende.

Cuando el SAT requiera a los contribuyentes información contable sobre sus pólizas dentro del ejercicio de facultades de comprobación o para solicitar la devolución o compensación de saldos a favor de contribuciones, el contribuyente estará obligado a entregar a la autoridad fiscal el archivo electrónico y el acuse o acuses de recepción correspondientes a la entrega del catálogo de cuentas y a las balanzas de comprobación referentes al mismo periodo.

¿Estamos preparados para esto, junto con la entrada en vigor del buzón tributario donde nos requerirán información en tres días a nuestro correo electrónico, abierto o no por el contribuyente, que ya entra en vigor este mes? ¿Y si estamos de vacaciones, si el personal que genera todo esto no está? Muchos pensarían que el software lo hará todo o que es problema del contador, pero la realidad es que no. ¿Tenemos impresoras, escáneres, programas y personal capacitado para estas funciones y asesores con experiencia?.

En la parte de impuestos estatales también entra en vigor el impuesto cedular, por supuesto sin aplicar pérdidas de ejercicios anteriores, sólo ingresos y gastos del periodo. Sin considerar todos los reportes que tiene el SAT en el “Repositario” de todas las facturas de los contribuyentes, más reportes de lavado de dinero que aún no aplican, etcétera.

¿Ya estamos listos para hacer negocios, tener información financiera, presupuestos, fuerza de ventas y pagar impuestos correctamente, invirtiendo muchas horas en reportes administrativos, contestaciones, trámites para compensaciones y devoluciones, o seguimos con equipos obsoletos y viendo qué pasará, o peor aún, incrédulos ante el avance silencioso de revisiones electrónicas, sin dictámenes o asesores, pues ya, como dice el SAT, todo lo hace el sistema y no necesitamos contadores?- Mérida, Yucatán.

Contadora pública certificada. Maestra en Impuestos, socia de Servicios Financieros Ojeda Llanes y Asociados, S.C.P.




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Elaborado por: GARMAN