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PRÉSTAMOS “Depósitos a las cuentas bancarias”

Es común escuchar que el socio u otra persona en particular realizaron un préstamo a la compañía y de no contar con el soporte legal de dichas cantidades la autoridad fiscal podría presumirlo como ingreso gravado para efectos de ISR y considerarlo como actividad gravada con el IVA. Por ello es muy importante tener el soporte legal de dichos depósitos bancarios que se realizan comúnmente a las empresas. Independientemente al ingreso en la cuenta bancaria o fuera utilizada en efectivo, cualquier cantidad tomada en “Préstamo” debe contar con el soporte legal adecuado.

Como bien menciona el CFF en su artículo 28, fracción III los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos conforme lo establezcan el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria. Y puntualiza que la documentación comprobatoria de dichos registros o asientos deberá estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente.

Asimismo en su artículo 30, párrafo quinto nos menciona que en el caso de que la autoridad fiscal esté ejerciendo facultades de comprobación respecto de ejercicios fiscales en los que se disminuyan pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, o se reciban cantidades por concepto de préstamo, otorgado o recibido, independientemente del tipo de contrato utilizado, los contribuyentes deberán proporcionar la documentación que acredite el origen y procedencia de la pérdida fiscal o la documentación comprobatoria del préstamo, independientemente del ejercicio en el que se haya originado la pérdida o el préstamo. Lo anterior aplicará también en el caso de contratación de deudas con acreedores, o bien para la recuperación de créditos de deudores.

El particular no estará obligado a proporcionar la documentación antes solicitada cuando con anterioridad al ejercicio de las facultades de comprobación, la autoridad fiscal haya ejercido dichas facultades en el ejercicio en el que se generaron las pérdidas fiscales de las que se solicita su comprobación, salvo que se trate de hechos no revisados.

Para efectos de que la autoridad no consideré dichas cantidades depositadas en los estados de cuenta como Ingreso objeto de ISR e IVA el contribuyente tendría que demostrar con el contrato respectivo dicho acto jurídico.

Tal y como resolvió la Segunda Sala Regional del Noreste del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa:

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VI-TASR-XXIV-22
PRÉSTAMOS OTORGADOS POR UN TERCERO.
NO PUEDEN CONSIDERARSE INGRESOS ACUMULABLES PARA EFECTOS DEL IMPUESTO
SOBRE LA RENTA NI COMO ACTOS O ACTIVIDADES GRAVADAS CON EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.-

Atendiendo lo previsto en los numerales 17, 20, 121 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como lo establecido en el diverso artículo 1 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, ambos ordenamientos vigentes en 2004, el concepto de “préstamo” no puede considerarse como un ingreso acumulable objeto del impuesto sobre la renta ni como un acto o actividad gravada con el impuesto al valor agregado, habida cuenta que en dichos preceptos legales no se contempla dicho concepto. En ese sentido, en el caso en el que la autoridad fiscal, con motivo de una visita domiciliaria, determine la omisión de declarar ingresos para efectos del impuesto sobre la renta, así como declararlos como un valor de actos o actividades gravados a la tasa del 15%; información que haya obtenido de diversos depósitos efectuados en las cuentas bancarias abiertas a nombre del contribuyente y que no se comprobó que no correspondían a operaciones distintas a ingresos, es decir, que no fueron soportados, empero se argumente por parte del contribuyente que dichas cantidades corresponden a préstamos efectuados a su representada por un tercero, debe concedérsele la razón al contribuyente, tomando en consideración que los preceptos legales 17, 20, 121 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como el diverso numeral 1 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, ambos ordenamientos vigentes en 2004, no contemplan el concepto de “préstamo” como un ingreso acumulable objeto del impuesto sobre la renta ni como un acto o actividad gravada con el impuesto al valor agregado. Por lo tanto, debe estarse que las cantidades percibidas por el contribuyente visitado, que fueron por concepto de “préstamos”, deben considerarse exentas para considerarlas como ingresos acumulables del impuesto sobre la renta, así como actos a los que deben gravársele el impuesto al valor agregado. Máxime si el contribuyente exhibe como prueba para efecto de demostrar que los depósitos efectuados en su cuenta bancaria provienen de préstamos recibidos durante el ejercicio revisado durante la visita domiciliaria, el contrato celebrado por dicho contribuyente con un tercero, con el que se comprueba fehacientemente la procedencia de los ingresos que la autoridad fiscalizadora determinó como acumulables para el impuesto sobre la renta y como actos gravables para el impuesto al valor agregado.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4672/07-06-02-9.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Noreste del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 27 de octubre de 2008, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Guillermina del Rosario Ruiz Bohórquez.- Secretaria: Lic. Neyda Azucena Grijalva Rodríguez.

Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Sexta Época. Año III. No. 36. Diciembre 2010. p. 118 VI-TASR-XXIV-22 Como conclusión, es importante contar con los contratos de mutuo o de préstamo mercantil con intereses así como en su caso, con los pagarés correspondientes y las fichas de depósitos de los pagos efectuados sobre aquellas cantidades recibidas en calidad de “Préstamos”. Se recomienda celebrar dichos contratos ante fedatario público.

Como se mencionó anteriormente la autoridad posee la Facultad para requerir y revisar dichos contratos sobre aquellas cantidades recibidas en Préstamos y de no demostrar el origen de esos ingresos, se podría presumir un ingreso gravado para ISR y como ingreso objeto del IVA.



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Elaborado por: GARMAN