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Aviso Importante Desde El Portal De Prevención De Lavado De Dinero

-Aviso importante-

Respecto a la utilización de activos virtuales en los actos u operaciones en el artículo 32 de la ley federal para la prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita (LFPIORPI), se determina el siguiente criterio:

Conforme a las directrices para un enfoque basado en riesgo para monedas virtuales, emitiendo por el organismo intergubernamental denominado Grupo Acción Financiera Internacional (GAFI), el uso de activos virtuales a nivel internacional ha generado un nuevo método para la transmisión de valor a través de del internet, por lo que se necesita realizar acciones nacionales para identificar y mitigar cualquier tipo de que dichos instrumentos sean utilizados en operaciones de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.

Por lo anterior y timando en cuenta las facultades de esta Unidad Administrativa, se incluye dentro de la prohibición señalada en el artículo 32 de la LFPIORPI a los activos virtuales, de manera que queda prohibido dar cumplimento a obligaciones y, en general, liquidar o pagar, así como aceptar liquidación o el pago, de actos u operaciones mediante activos virtuales, en los supuestos señalados en dicho artículo.

Por tales efectos, se considera activo virtual, en singular o plural, al conjunto de datos almacenados en medios informativos susceptibles de transferirse electrónicamente que, sin ser moneda de curso legal en jurisdicción alguna, se utilizan como medios de cambio o unidad de cuenta para realizar operaciones de tipo comercial o económico o, en caso, efectuar pagos.

No se consideraran activos virtuales a las unidades digitales utilizadas únicamente en plataformas de juegos o como parte de programas de lealtad o recompensa a clientes, las cuales se utilizan solo en compras relacionadas con el emisor o con los negocios afiliados a este, pero no pueden ser convertidos por moneda en curso legal u otras divisas. Tampoco aplica dicha definición a las tarjetas de servicios, de crédito, de débito, prepagadas ni otros instrumentos que contribuyan instrumentos de almacenamiento de valor monetario correspondiente a una cantidad de dinero determinada, sean o no por Entidades Financieras. Septiembre 2015.

En los siguientes enlaces podrá conocer más acerca de los Activos Virtuales, directamente desde las alertas que han hecho el Banco de México y la Condusef.

http://www.banxico.org.mx/informacion-para-laprensa/ comunicados/miscelaneos/boletines/%7B5D9E200E-2316-A4B8-92A9- 3A5F74938B87%7D.pdf

http://www.condusef.gob.mx/index.php/comunicados-de-prensa/1037-alertacondusef- sobre-uso-del-bitcoin-como-medio-de-pago



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Elaborado por: GARMAN