Aviso Importante Desde El Portal De Prevención De Lavado De Dinero
-Aviso importante-
Respecto a la utilización de activos virtuales en los actos u operaciones en el artículo 32 de la ley federal para la prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita (LFPIORPI), se determina el siguiente criterio:
Conforme a las directrices para un enfoque basado en riesgo para monedas virtuales, emitiendo por el organismo intergubernamental denominado Grupo Acción Financiera Internacional (GAFI), el uso de activos virtuales a nivel internacional ha generado un nuevo método para la transmisión de valor a través de del internet, por lo que se necesita realizar acciones nacionales para identificar y mitigar cualquier tipo de que dichos instrumentos sean utilizados en operaciones de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.
Por lo anterior y timando en cuenta las facultades de esta Unidad Administrativa, se incluye dentro de la prohibición señalada en el artículo 32 de la LFPIORPI a los activos virtuales, de manera que queda prohibido dar cumplimento a obligaciones y, en general, liquidar o pagar, así como aceptar liquidación o el pago, de actos u
operaciones mediante activos virtuales, en los supuestos señalados
en dicho artículo.
Por tales efectos, se considera activo virtual, en singular o plural, al
conjunto de datos almacenados en medios informativos susceptibles
de transferirse electrónicamente que, sin ser moneda de curso legal
en jurisdicción alguna, se utilizan como medios de cambio o unidad
de cuenta para realizar operaciones de tipo comercial o económico
o, en caso, efectuar pagos.
No se consideraran activos virtuales a las unidades digitales utilizadas
únicamente en plataformas de juegos o como parte de programas
de lealtad o recompensa a clientes, las cuales se utilizan solo en
compras relacionadas con el emisor o con los negocios afiliados a
este, pero no pueden ser convertidos por moneda en curso legal u
otras divisas. Tampoco aplica dicha definición a las tarjetas de
servicios, de crédito, de débito, prepagadas ni otros instrumentos que
contribuyan instrumentos de almacenamiento de valor monetario
correspondiente a una cantidad de dinero determinada, sean o no
por Entidades Financieras. Septiembre 2015.
En los siguientes enlaces podrá conocer más acerca de los Activos
Virtuales, directamente desde las alertas que han hecho el Banco de
México y la Condusef.
http://www.banxico.org.mx/informacion-para-laprensa/
comunicados/miscelaneos/boletines/%7B5D9E200E-2316-A4B8-92A9-
3A5F74938B87%7D.pdf
http://www.condusef.gob.mx/index.php/comunicados-de-prensa/1037-alertacondusef-
sobre-uso-del-bitcoin-como-medio-de-pago